Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1682 de 1997 · por el cual se suprime el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas "INEA".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los gastos que deba sufragar Colombia en su calidad de país miembro del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, suscrito en Nueva York el 26 de octubre de 1956, los asumirá la Nación Ministerio de Minas y Energía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1682 de 1997