Cuando haya muerto una de las partes y su muerte sea conocida de la que da la noticia, ésta debe comunicársela a un representante personal si lo hubiere y pudiere ser hallado con mediana diligencia. Si no hubiere representante, se enviará el aviso a la última residencia o al último lugar de los negocios del finado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.