Micelio

Artículo 6

Ley 73 de 1962 · por la cual se adiciona el nombre de la Universidad Pedagógica de Colombia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Mientras el Gobierno Nacional dota a la Escuela Normal Superior de Varones de Tunja, de los edificios necesarios para su adecuado funcionamiento, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia le proporcionará dentro de la ciudad de Tunja, y por un lapso no mayor de dos (2) años, a partir del (1º) enero de mil novecientos sesenta y tres (1963), un edificio adecuado para tal fin.

Así mismo y para asegurar la continuidad en el funcionamiento de los establecimientos de educación agrícola que funcionan en la Hacienda "El Salitre", en la población de Paipa, cuyo sostenimiento, control y supervigilancia se incorporan al Ministerio de Educación Nacional, para organizar allí una Escuela Normal Agrícola, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia hará cesión al Gobierno Nacional de los derechos de que actualmente disfruta sobre la mencionada hacienda, y sobre las instalaciones que allí mismo ha construído, al igual que la dotación de aulas y laboratorios y talleres, de que actualmente disponen dichos establecimientos.

Igualmente, la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia cederá al Gobierno Nacional, la propiedad de los edificios y de las instalaciones que ocupa actualmente la Escuela Normal de Varones "Fernández de Valenzuela" del Valle de Tenza, que se hallan ubicados dentro de los términos municipales de la población de Somondoco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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