Micelio

Artículo 30

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Constituyen delitos de imprenta:

1.

Las publicaciones ofensivas, o sea, aquellas en que se atenta a la honra de las personas;

2.

Las publicaciones Subversivas o sea, aquellas en que se atenta contra el orden social y la tranquilidad pública; y

3.

Las contravenciones a la presente ley que no se hallen comprendidas en los 2 ordinales anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 157 de 1896