Micelio

Artículo 9.26.5

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tratamiento de las Entidades sin ánimo lucro extranjeras con operaciones permanentes en Colombia (Organizaciones sin ánimo de lucro – OSFL). Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 El Decreto 326 de 2023 delegó en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. Circular externa Por su parte, la Recomendación No. 8 del GAFI determina que los países deben identificar a las organizaciones entidades sin fines de lucro (OSFL) y evaluar sus riesgos de financiamiento del terrorismo. Así, resulta necesario contar con medidas focalizadas, proporcionales, y basadas en riesgo, que no comprenda un perjuicio que desaliente las actividades legítimas de las OSFL extranjeras. El propósito de estas acciones es proteger a dichas OSFL extranjeras de conductas encaminadas al financiamiento del terrorismo. En este sentido, el Superintendente de Sociedades recomienda a las Entidades sin ánimo lucro extranjeras con operaciones permanentes en Colombia adoptar voluntariamente las medidas de autorregulación adecuadas y medidas de control interno relacionadas para mitigar dichos riesgos. En cumplimiento de esta recomendación, el Superintendente de Sociedades a través de las funciones asignadas, se concentrará en actividades de divulgación sobre la mitigación de riesgos de financiación del terrorismo mediante programas de acercamiento y educación, para profundizar el conocimiento en las Entidades sin ánimo lucro extranjeras con operaciones permanentes en Colombia , acerca de las potenciales vulnerabilidades ante el uso de esta figura para el financiamiento del terrorismo, cuáles son los riesgos de financiamiento del terrorismo, y finalmente las acciones que pueden adoptar para protegerse. Al ser una medida de prevención que se recomienda por parte del Superintendente de Sociedades a las ESALES extranjeras con negocios permanentes en Colombia, no serán objeto de medidas administrativas sancionatorias por la inaplicabilidad de un sistema de prevención de LA/FT/FP y C/ST.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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