° Medidas Cautelares. Sin perjuicio da las demás facultades legales, corresponde a la Superintendencia de Valores imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades por ella vigiladas, sin contar con la debida autorización legal
La suspensión inmediata de tales actividades bajo apremio de multas sucesivas hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales cada una;
La disolución de la persona jurídica, y
La publicación en diarios de amplia circulación nacional, a cargo de la entidad respectiva, de las informaciones que el Superintendente estime necesarias.