Micelio

Artículo 9

Medidas Cautelares

Decreto 2016 de 1992 · por el cual se dictan normas sobre las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Medidas Cautelares. Sin perjuicio da las demás facultades legales, corresponde a la Superintendencia de Valores imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades por ella vigiladas, sin contar con la debida autorización legal

a)

La suspensión inmediata de tales actividades bajo apremio de multas sucesivas hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales cada una;

b)

La disolución de la persona jurídica, y

c)

La publicación en diarios de amplia circulación nacional, a cargo de la entidad respectiva, de las informaciones que el Superintendente estime necesarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2016 de 1992