Destinase hasta un diez por ciento (10%) del capital de cada una de las secciones de la Caja (Ejército, Armada y Aviación) para que la Caja se haga cargo de las hipotecas que graven, al entrar en vigencia la presente Ley, la casa de propiedad de los respectivos Oficiales, empleados, civiles y Suboficiales, siempre que los primeros y los segundos tengan más de quince (15) años de servicio, los últimos más de diez (10) años de servicio, y que así lo solicitaren. En estos casos, a los interesados se les abonará la cuota de que habla el punto a) del artículo 6º y hasta el 80% del auxilio de cesantía o de la empresa por concepto de tiempo de servicio que les correspondiere en la fecha de la operación.
Si el 10% de que trata el presente artículo no alcanzare para atender a las diferentes solicitudes, se procederá mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.