Micelio

Artículo 19

Ley 87 de 1947 · Sobre creación de la Caja de Vivienda Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Destinase hasta un diez por ciento (10%) del capital de cada una de las secciones de la Caja (Ejército, Armada y Aviación) para que la Caja se haga cargo de las hipotecas que graven, al entrar en vigencia la presente Ley, la casa de propiedad de los respectivos Oficiales, empleados, civiles y Suboficiales, siempre que los primeros y los segundos tengan más de quince (15) años de servicio, los últimos más de diez (10) años de servicio, y que así lo solicitaren. En estos casos, a los interesados se les abonará la cuota de que habla el punto a) del artículo 6º y hasta el 80% del auxilio de cesantía o de la empresa por concepto de tiempo de servicio que les correspondiere en la fecha de la operación.

Parágrafo

Si el 10% de que trata el presente artículo no alcanzare para atender a las diferentes solicitudes, se procederá mediante sorteo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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