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Artículo 4

Resolucion 500-012290 de 2008 · Por la cual modifica las Resoluciones 500-004736 del 30 de octubre de 2008; 50006091 del 26 de diciembre de 2008 y la 100-06594 del 16 de octubre de 2009, EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y, CONSIDERANDO PRIMERO.- Que según lo dispone el artículo 115, inciso segundo, de la Ley 489 de 1998, los representantes legales podrán crear y organizar, con carácter permanente o transito

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- De las funciones del Grupo de Cartera: son funciones del Grupo de Cartera de la Superintendencia de Sociedades, las siguientes:

32. Administrar, controlar y velar por el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades;

33. Analizar y calificar la cartera a favor de la Superintendencia de Sociedades;

34. Alimentar las cuentas de cobro por concepto de contribuciones, cuotas partes y vivienda, así como controlar el módulo de cartera del aplicativo financiero de la Superintendencia de Sociedades;

35. Elaborar e implementar los manuales de procedimientos para los aplicativos del Grupo;

36. Expedir los estados de cuenta y, paz y salvos por concepto de cartera;

37. Velar porque le suministren oportunamente los actos administrativos que impongan, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades;

38. Adelantar las diligencias preliminares de cobro persuasivo, para invitar a los deudores a pagar sus deudas, con el fin de obtener el recaudo de la cartera a favor de la Superintendencia y evitar el proceso coactivo;

39. Trasladar al Grupo de Jurisdicción Coactiva para que adelante el proceso de cobro coactivo; la cartera que presente un vencimiento superior a 120 días y para los casos de créditos de vivienda y estudio que presente mora de cuatro (4) cuotas;

40. Elaborar los estudios para determinar la tasa de contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades y proyectar el acto administrativo mediante el cual se fija la tasa de contribución;

41. Liquidar, elaborar y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de las contribuciones que deben pagar las sociedades vigiladas y controladas por la Superintendencia de Sociedades;

42. Atender las reclamaciones y proyectar los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan los recursos que se presenten contra las cuentas de cobro de las contribuciones fijadas por la Superintendencia;

43. Elaborar mensualmente y tramitar el envío de los estados de cuenta de los créditos de vivienda;

44. Expedir la certificación sobre el monto de la deducción por intereses de vivienda, en los términos del Estatuto Tributario o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan;

45. Ejecutar la cancelación de los créditos, incluida la legalización de las escrituras de liberación de los gravámenes hipotecarios constituidas a favor de la Superintendencia de Sociedades;

46. Informar al Comité de Crédito de Vivienda sobre el estado de la cartera hipotecaria y el avance del cobro de los créditos de vivienda en mora;

47. Elaborar, imprimir y tramitar el envío de las cuentas de cobro por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar, con base en la información del aplicativo financiero Stone, en coordinación con el Grupo de Recursos Humanos ;

48. Elaborar y suscribir la liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales y enviarlas al Grupo de Atención al Ciudadano para su notificación;

49. Prestar apoyo al Grupo de Recursos Humanos, para responder los recursos que se interpongan contra la anterior liquidación certificada de deuda por cuotas partes pensionales.

50. Preparar y suministrar información oportuna a los requerimientos de los Despachos Judiciales;

51. Mantener actualizado el Manual de Cartera, socializarlo y velar por su aplicación;

52. Realizar anualmente la conciliación y levantar la respectiva acta en la que consten las cifras contenidas en los módulos de cartera y contabilidad; proponer y realizar los ajustes correspondientes;

53. Hacer seguimiento a la cartera demandada por nulidad y restablecimiento del derecho, para determinar si el cobro persuasivo o coactivo debe ser suspendido o terminado por esta circunstancia;

54. Realizar las liquidaciones de los intereses y/o indexación cuando sean requeridas por los ejecutores del cobro coactivo, ya sea en acuerdos de pago o en las liquidaciones de los créditos que se realicen dentro de los procesos;

55. Suministrar oportunamente al Grupo de Jurisdicción Coactiva cuando fuere el caso, los actos administrativos que imponen, modifiquen o revoquen sanciones pecuniarias (multas), a favor de la Superintendencia de Sociedades; una vez agotado el cobro persuasivo;

56. Suscribir y hacer seguimiento de los Acuerdos de Pago realizados con los deudores en la etapa persuasiva con el fin de obtener la recuperación de la cartera;

57. Remitir oportunamente al Grupo de Jurisdicción Coactiva y a las Intendencias Regionales las obligaciones pertenecientes a sociedades que se encuentren adelantando algún proceso de insolvencia, para que se hagan parte dentro del proceso;

58. Realizar el cobro persuasivo a las EPS y ARP de los saldos a favor de la Entidad que tengan un vencimiento superior a 30 días después de la solicitud de la

nota crédito, según informe del Grupo de recursos Humanos por concepto de incapacidades,

59. Las demás que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Secretario General, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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