º En virtud del principio de reciprocidad internacional y teniendo en consideración el interés turístico del país, como lo señala la Ley 9º de 1983, no habrá lugar al cobro de impuestos de timbre para la expedición de visas a los nacionales de los países que expidan gratuitamente visa de turismo a los nacionales colombianos.
Decreto 2098 de 1986 →Vigente
Artículo 3
º En Virtud Del Principio De Reciprocidad Internacional Y Teniendo En Consideración El Interés Turístico Del País, Como Lo Señala La Ley 9º De 1983, No Habrá Lugar Al Cobro De Impuestos De Timbre Para La Expedición De Visas A Los Nacionales De Los Países Que Expidan Gratuitamente Visa De Turismo A Los Nacionales Colombianos
Decreto 2098 de 1986 · Por el cual se fijan las cuantías del impuesto de timbre nacional para las visas de turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.