Artículo tercero. Los establecimientos nocturnos de bachillerato o enseñanza secundaria realizarán los estudios correspondientes al bachillerato ordinario en dos ciclos, así: 1° El primer ciclo, que se hará en cuatro años, comprenderá las materias y actividades educativas correspondientes a los cursos primero, segundo y tercero de enseñanza secundaria, con las mismas intensidades horarias; 2° El segundo ciclo, igualmente de cuatro años, abarcará los cursos cuarto, quinto y sexto de enseñanza secundaria en la misma forma señalada para el ciclo anterior; 3° Cada año deberá tener una duración igual a la del periodo escolar señalada para los establecimientos educativos en general, o sea de diez meses, comprendido durante este tiempo las vacaciones intermedias y los periodos de exámenes.
Decreto 2320 de 1952 →Vigente
Artículo 3
Decreto 2320 de 1952 · por el cual se dictan normas sobre los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.