Micelio

Artículo 3

Decreto 2320 de 1952 · por el cual se dictan normas sobre los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los establecimientos nocturnos de bachillerato o enseñanza secundaria realizarán los estudios correspondientes al bachillerato ordinario en dos ciclos, así: 1° El primer ciclo, que se hará en cuatro años, comprenderá las materias y actividades educativas correspondientes a los cursos primero, segundo y tercero de enseñanza secundaria, con las mismas intensidades horarias; 2° El segundo ciclo, igualmente de cuatro años, abarcará los cursos cuarto, quinto y sexto de enseñanza secundaria en la misma forma señalada para el ciclo anterior; 3° Cada año deberá tener una duración igual a la del periodo escolar señalada para los establecimientos educativos en general, o sea de diez meses, comprendido durante este tiempo las vacaciones intermedias y los periodos de exámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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