La Exención Que Consagra El Parágrafo 1º Del Artículo 18 De La Ley 45 De 1942 Respecto De La Elevación De Tarifa Del 35% En El Impuesto Sobre Patrimonio, Se Concederá A Los Contribuyentes Que, Por Causas Claramente Originadas En La Situación Anormal Provocada Por La Guerra, No Tuvieren Utilidades Gravables
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. La exención que consagra el
Parágrafo 1
del artículo 18 de la Ley 45 de 1942 respecto de la elevación de tarifa del 35% en el impuesto sobre patrimonio, se concederá a los contribuyentes que, por causas claramente originadas en la situación anormal provocada por la guerra, no tuvieren utilidades gravables. En consecuencia si de la liquidación de la renta global resultaren utilidades gravables, no habrá lugar a exención. Cuando de dicha liquidación se estableciere que no hay utilidades gravables, la exención de la elevación de tarifa se computará únicamente sobre la parte de los bienes que debido a la crisis no hubiere producido utilidad alguna.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.