Micelio

Artículo 4

Reestructuración De Las Obligaciones De Pago

Decreto 402 de 2012 · por el cual se reglamenta la Ley 1509 de 2012, "por la cual se autoriza a la Nación a capitalizar a Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P" y se modifica el artículo 10 del Decreto 1048 de 2006, "por medio del cual se expiden disposiciones en relación con el pasivo pensional de Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reestructuración de las obligaciones de pago . Las obligaciones de pago que sean asumidas por la Nación y por el accionista mayoritario -o las sociedades vinculadas a este en los términos del artículo 2° del presente decreto- podrán ser objeto de reestructuración por acuerdo con el Parapat. Lo anterior siempre que se mantenga el valor presente neto de dichas obligaciones de pago, para lo cual se deberán descontar a la tasa de interés técnico del cuatro por ciento (4%) real efectivo anual, establecida en la Resolución 610 de 1994 de la Superintendencia Bancaria, hoy Superintendencia Financiera de Colombia y las normas que la modifiquen, adicionen o deroguen.

Parágrafo

El beneficio financiero que se derive de la reestructuración de las obligaciones de pago que acuerde el Parapat con el accionista mayoritario -o las sociedades vinculadas a este en los términos del artículo 2° del presente decreto-, tal y como dicho beneficio sea calculado por los estudios técnicos correspondientes, deberá reflejarse en una mayor participación de la Nación en la relación de intercambio de la fusión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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