Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año $ 57.500.00 Del artículo 1825. Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo Bajo y Alto Cauca y reconstrucción del muelle de El Banco: Obras de defensa de Cartago, Alto y Bajo Cauca 25.000.00 Suman los contracréditos $ 82.500.00 CAPITULO 114 Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. Al artículo 1834. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año $ 25.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 12.500.00 Ordinal 7°) Para terminar la construcción de la Capilla del Cantón Militar del Norte, en Usaquén (Ley 53 de 1935) $ 12.500.00 CAPITULO 125 Gastos Varios. Al artículo 1880-A. Para cooperar a la construcción de la iglesia de Condoto (Departamento del Chocó) $ 15.000.00 Al artículo 1880-B. Para cooperar a la obra del edificio en construcción que adelantan las Hijas de San Juan Evangelista, en la carrera 8ª con calle 41, de esta ciudad, destinado a la obra social que en beneficio de las clases más necesitadas realizan dichas religiosas 30.000.00 Suman los créditos $ 82.500.00
Decreto 3091 de 1953 →Vigente
Artículo 1822
Para Las Obras De Construcción Del Acueducto Del Puerto De Tumaco, En El Año $ 57
Decreto 3091 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.