Micelio

Artículo 1822

Para Las Obras De Construcción Del Acueducto Del Puerto De Tumaco, En El Año $ 57

Decreto 3091 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios y se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos Vigente (Ministerio de Obras Públicas)

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 113 Obras Hidráulicas - Construcción. Del artículo 1822. Para las obras de construcción del acueducto del Puerto de Tumaco, en el año $ 57.500.00 Del artículo 1825. Para continuar las obras del río Sinú, Atrato, Murallas de Cúcuta, San Pablo Bajo y Alto Cauca y reconstrucción del muelle de El Banco: Obras de defensa de Cartago, Alto y Bajo Cauca 25.000.00 Suman los contracréditos $ 82.500.00 CAPITULO 114 Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación. Al artículo 1834. Para estudios y proyectos de obras hidráulicas y de defensa de las vías fluviales del país, en el año $ 25.000.00 CAPITULO 121 Edificios Nacionales - Construcción. Al artículo 1860. Para construcción de edificios nacionales y gastos de Interventoría 12.500.00 Ordinal 7°) Para terminar la construcción de la Capilla del Cantón Militar del Norte, en Usaquén (Ley 53 de 1935) $ 12.500.00 CAPITULO 125 Gastos Varios. Al artículo 1880-A. Para cooperar a la construcción de la iglesia de Condoto (Departamento del Chocó) $ 15.000.00 Al artículo 1880-B. Para cooperar a la obra del edificio en construcción que adelantan las Hijas de San Juan Evangelista, en la carrera 8ª con calle 41, de esta ciudad, destinado a la obra social que en beneficio de las clases más necesitadas realizan dichas religiosas 30.000.00 Suman los créditos $ 82.500.00

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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