Los recursos generados por imposición de multas y sanciones en vigencia de la Ley 1530 de 2012, así como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.
Estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser presupuestados en la siguiente Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías.