º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Horacio Serpa Uribe, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos: 1º. Artículos 129, 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1º y 2º, 304 y 314. 2º. Artículo 150, ordinal 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República. 3º. Artículos 163 y 165. 4º. Artículos 200 y 201. 5º. Artículos 212, 213, 214 y 215.
Decreto 1308 de 1996 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 1308 de 1996 · por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.