Micelio

Artículo 2

º

Decreto 568 de 1999 · POR EL CUAL SE REGULAN LAS EXPORTACIONES DE BANANO A LA UNION EUROPEA DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La asignación del contingente de exportación de banano a la Unión Europea se otorgará a los productores de banano, únicamente a través de las sociedades exportadoras con las que exporten efectivamente su fruta, y a las cooperativas de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo

Las exportaciones que se benefician del contingente de que trata el presente artículo se destinan exclusivamente a los siguientes Estados que son los miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo; Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los demás que formalicen su ingreso a dicha Unión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 568 de 1999