Micelio

Artículo 3

Decreto 63 de 1901 · Por el cual se reforma y adiciona el artículo 1º del legislativo número 777, de 11 de junio de 1900, "que establece derechos de exportación sobre algunos artículos comerciales"

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3° Toda exportación que se intente hacer por los puertos de la República, deberá ser manifestada en la Administración de la respectiva Aduana en la misma forma y términos en que se ha hecho siempre con las importaciones, llenando además los requisitos que establece el Decreto ejecutivo número 789, de 2 de Julio de 1900, "que reglamenta el cobro de los derechos de exportación".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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