Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2004, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2005 que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2005, expirarán sin excepción. En consecuencia, deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 diciembre de 2005, deben ser reintegrados por estas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deben realizarse por elordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 20 de enero de 2006. Los mismos funcionarios reintegrarán los recursos a que se refieren los incisos segundo y tercero, a más tardar el 20 de enero de 2007.
DE LAS VIGENCIAS FUTURAS