Ley 54 de 1876 · Que reconoce al antiguo Coronel Fructuoso del Castillo la pensión que lejítimamente le corresponde
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Desde la publicación de la presente lei tendrá derecho el Coronel inválido Fructuoso del Castillo al pago que se le hará del Tesoro nacional de una pensión igual a las dos terceras partes del sueldo de actividad de su grado militar, conforme a las antiguas disposiciones sobre sueldos i pensiones de los militares, que le reconocian aquel derecho.
Parágrafo
Dicha pensión será pagada al Coronel del Castillo en los mismos términos que las concedidas a los militares de la Independencia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.