Micelio

Artículo 2

Decreto 356 de 1888 · En desarrollo de los artículos 1o y concordante de la Ley 59 de 1876, y 2o de la Ley 89 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La licencia para la construcción de bodegas deberá concederse por el Gobierno. Este se reserva el derecho de establecer bodegas cuando lo estime conveniente, en determinados lugares y en calidad de arbitrio rentístico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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