Artículo segundo. Los ciudadanos suizos que entren a Colombia como turista podrán permanecer en el por el tiempo que el Gobierno Nacional señale a los turistas de los demás país y podrán disfrutar de las prórrogas que se otorgan por causas justificadas.
Decreto 709 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 709 de 1953 · Por el cual se dictan disposiciones sobre turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.