Micelio

Artículo 1

Dentro Del Término De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De La Expedición De Este Decreto, Todas Las Facultades, Oficiales Y Privadas, Que Expidan Títulos Profesionales, Deberán Enviar Al Ministerio De Educación Una Lista Completa De Los Estudiantes Matriculados En El Respectivo Establecimiento, Con El Objeto De Verificar En Los Libros Del Ministerio Si Estos Estudiantes Tienen Su Título De Bachilleres Expedido Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 535 de 1942 · Por el cual se reglamenta el ingreso a las Facultades Universitarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la expedición de este Decreto, todas las Facultades, oficiales y privadas, que expidan títulos profesionales, deberán enviar al Ministerio de Educación una lista completa de los estudiantes matriculados en el respectivo establecimiento, con el objeto de verificar en los libros del Ministerio si estos estudiantes tienen su título de bachilleres expedido conforme a las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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