Micelio

Artículo 7

º

Decreto 76 de 1994 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 º. El Contralor General de la República podrá asignar prima técnica a los funcionarios que desempeñen los cargos comprendidos en los niveles Directivo-Asesor, Ejecutivo y Profesional, previo señalamiento de requisitos mínimos para tal efecto.

Parágrafo 1

El Contralor General de la República podrá reconocer el derecho a devengar prima técnica sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeñando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) años de servicio en la entidad.

Parágrafo 2

La Prima Técnica no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo. Para su asignación se deberá contar con la certificación de disponibilidad presupuestal hasta el 31 de diciembre del respectivo año y viabilidad presupuestal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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