° El auxilio votado por el articulo1°.de la Ley 55 de 1926 para los damnificados en la catástrofe del desbordamiento del río Otún, se pondrá, por el conducto regular de la Administración Departamental de Hacienda Nacional, a disposición del Gobernador del Departamento de Caldas quien dictará las disposiciones convenientes para su distribución equitativa, de acuerdo con lo dispuesto en la citada Ley.
Decreto 2064 de 1926 →Vigente
Artículo 1
El Auxilio Votado Por El Articulo1°
Decreto 2064 de 1926 · Por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1926
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.