Imposición de servidumbres . Los predios de propiedad particular en las áreas geográficas determinadas en la declaratoria de una situación de desastre, deberán soportar todas las servidumbres legales que sean necesarias para la realización de todas las acciones, procesos y obras por parte de las entidades públicas. La imposición de las servidumbres se hará mediante acto administrativo motivado, en el cual se fijará el valor de la indemnización correspondiente, y se notificará en forma ordinaria al propietario o poseedor del inmueble, quien podrá interponer solamente recurso de reposición. El acto de imposición de la servidumbre podrá ejecutarse aunque no se haya efectuado la notificación o no se haya aún ejecutoriado el acto. Contra el acto procederán las acciones contencioso administrativas correspondientes.
Decreto 919 de 1989 →Vigente
Artículo 35
Imposición De Servidumbres
Decreto 919 de 1989 · Por el cual se organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.