REQUISITOS PARA OBTENCION DE LA LICENCIA DE INHUMACION. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los requisitos que se deberán cumplir para obtener la licencia de inhumación, teniendo en cuenta entre ellos principalmente la necesidad de presentación del certificado de defunción; b) Fijar las normas y tiempo de inhumación, condicionándolos a los siguientes factores
Hora de la muerte';
Causa de la muerte;
Características climatológicas del lugar de defunción que puedan influir sobre el proceso de putrefacción, y
Embalsamamiento previo. c) Indicar en qué circunstancia, por razones de orden sanitario, podrá ordenarse la anticipación o el aplazamiento de la inhumación; d) Determinar los requisitos sanitarios que para su funcionamiento deberán cumplir aquellos establecimientos destinados al depósito transitorio o manipulación de cadáveres; e) Fijar los casos de excepción a esta norma tales como desastres y emergencias sanitarias, y f) Cuando lo considere necesario, establecer el sistema de cremación de cadáveres, fijando los requisitos de orden sanitario y técnico que deberán llenar los establecimientos dedicados a tal procedimiento.