Micelio

Artículo 630

Requisitos Para Obtencion De La Licencia De Inhumacion

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REQUISITOS PARA OBTENCION DE LA LICENCIA DE INHUMACION. El Ministerio de Salud deberá: a) Determinar los requisitos que se deberán cumplir para obtener la licencia de inhumación, teniendo en cuenta entre ellos principalmente la necesidad de presentación del certificado de defunción; b) Fijar las normas y tiempo de inhumación, condicionándolos a los siguientes factores

1.

Hora de la muerte';

2.

Causa de la muerte;

3.

Características climatológicas del lugar de defunción que puedan influir sobre el proceso de putrefacción, y

4.

Embalsamamiento previo. c) Indicar en qué circunstancia, por razones de orden sanitario, podrá ordenarse la anticipación o el aplazamiento de la inhumación; d) Determinar los requisitos sanitarios que para su funcionamiento deberán cumplir aquellos establecimientos destinados al depósito transitorio o manipulación de cadáveres; e) Fijar los casos de excepción a esta norma tales como desastres y emergencias sanitarias, y f) Cuando lo considere necesario, establecer el sistema de cremación de cadáveres, fijando los requisitos de orden sanitario y técnico que deberán llenar los establecimientos dedicados a tal procedimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994