Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.9.2.11. Manejo de los recursos generados por diferencia cambiaria. Los recursos generados por diferencia cambiaria antes de la entrada en vigencia del Decreto 1074 de 2012, como consecuencia del trámite de desahorros solicitados por partícipes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP), serán reintegrados por parte de la Agencia Nacional de Hidrocarburos a sus correspondientes beneficiarios, cuyos rendimientos financieros serán distribuidos en forma proporcional al margen cambiario reconocido.
(Decreto 1849 de 2013, artículo 11)
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