Predios de los desplazados. Cuando un desplazado propietario rural opte por la reubicación en otra zona, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a título de permuta, recibirá su inmueble abandonado y a cambio le entregará un predio ubicado en el sector rural que ofrezca condiciones de seguridad, de conformidad con las siguientes reglas:
Cuando la propiedad rural abandonada constituya una Unidad Agrícola Familiar (UAF), el Incoder la recibirá y le entregará otra UAF.
Si el desplazado es titular del derecho de propiedad de más de una UAF, el Incoder entregará una UAF a título de permuta y sobre el excedente podrá adelantar el proceso de adquisición de tierras, con base en los procedimientos y criterios establecidos en la Ley 160 de 1994 y sus normas reglamentarias.
Aquellos desplazados que sean titulares del derecho de propiedad de predios cuya extensión sea inferior a una UAF, por disposición legal se consideran minifundistas, por lo tanto, podrán aspirar al subsidio integral de que trata el artículo 20 de la Ley 160 de 1994 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o adicionen, sin entregar su predio a cambio.
En ninguno de los anteriores casos, el Incoder entregará menos de una UAF, conforme a los criterios definidos en el artículo 38 de la Ley 160 de 1994 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o modifiquen.
Para efectos de reglamentar el procedimiento que debe adelantar el Incoder para implementar el Programa de Permutas, su Consejo Directivo expedirá un Acuerdo a través del cual establezca la metodología para su operación.
(Decreto número 1660 de 2007, artículo 2°)