Art. 151. Concluido el término de la fijación en lista, el Magistrado ordenará que se entregue el proceso por treinta días á la parte recurrente, para que dentro de dicho término perintorio funde el recurso, y,si lo tiene á bien, amplíe las causales de casación ó alegue otras nuevas.
Expresará el recurrente con claridad y precisión los motivos en que apoya cada causal. Así, por ejemplo, si la causal que motiva el recurso fuere la violación de leyes sustantivas, deberá decir cuál es la ley infringida y el concepto en que lo haya sido, y cuál ó cuáles son las leyes aplicables al caso del pleito.