Micelio

Artículo 151

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 151. Concluido el término de la fijación en lista, el Magistrado ordenará que se entregue el proceso por treinta días á la parte recurrente, para que dentro de dicho término perintorio funde el recurso, y,si lo tiene á bien, amplíe las causales de casación ó alegue otras nuevas.

Expresará el recurrente con claridad y precisión los motivos en que apoya cada causal. Así, por ejemplo, si la causal que motiva el recurso fuere la violación de leyes sustantivas, deberá decir cuál es la ley infringida y el concepto en que lo haya sido, y cuál ó cuáles son las leyes aplicables al caso del pleito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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