Revelación del secreto profesional . Por razones de carácter sanitario, el médico tratante, teniendo en cuenta los consejos que dicta la prudencia, podrá hacer la revelación del secreto profesional a
La persona infectada en aquello que estrictamente le concierne y convenga;
Los familiares de la persona infectada si la revelación es útil al tratamiento;
Los responsables de la persona infectada cuando se trate de menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
Los interesados por considerar que se encuentran en peligro de infección, al cónyuge, compañero permanente, pareja sexual o a su descendencia;
Las autoridades judiciales o de salud competentes en los casos previstos por la ley.
El médico tratante podrá delegar en la persona encargada de la consejería al interior del equipo de salud, la revelación del secreto profesional, la responsabilidad será solidaria.
En los casos contemplados en los literales, a), b), c), y d), del presente artículo, el secreto profesional se revelará a la persona interesada previa consejería. (Artículo 34 del Decreto 1543 de 1997)