Articulo 10. Los miembros del consejo directivo y el director del instituto, no podrán durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con el mismo, ni gestionar ante el negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por la entidad a la cual sirven o han servido. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempleo o de sus funciones y por razón de su cargo.
No se aplicaran las incompatibilidades de que trata el presente artículo cuando se trata de los servicios que el instituto ofrece al público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
Los funcionarios del instituto o los miembros del consejo directivo que admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que consagra el presente artículo, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.