Micelio

Artículo 2.3.2.7.2.2

Condiciones Para La Consolidación De Los Etcr

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Condiciones para la consolidación de los ETCR. Para que un ETCR se entienda consolidado se requiere

1.

Que haya culminado el proceso de adjudicación de tierras, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional, a las personas activas en proceso de reincorporación.

2.

Que se encuentre garantizado el acceso a solución de vivienda temporal o permanente, en el marco de los programas que establezca el Gobierno nacional.

3.

Que se encuentre garantizado el acceso a servicios públicos básicos.

Parágrafo 1

Una vez los ETCR se hayan consolidado, si cumpliesen los criterios en este capítulo, serán reconocidos como AERC.

Parágrafo 2

Una vez adjudicadas o destinadas las tierras para consolidación de los ETCR a las personas en proceso de reincorporación y con el fin de garantizar el derecho fundamental a la vivienda, los diferentes actores públicos que intervienen en el proceso de reincorporación, en el marco de sus competencias, deberán avanzar coordinadamente en la realización de las obras básicas de adecuación o en la construcción de las soluciones vivienda temporales, de manera que este derecho se pueda hacer efectivo progresivamente conforme a la disponibilidad de recursos, mientras las personas en proceso de reincorporación y sus familias pueden acceder a las soluciones de vivienda de carácter definitivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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