Beneficios por colaboración. La persona que sea certificada por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL), y que voluntariamente desee colaborar con la desvinculación de los menores de edad que se encuentren en el Grupo Armado Organizado, hacer un aporte eficaz a la Fuerza Pública. y/o a la Fiscalía General de la Nación, entregando elementos ilícitos, armas, municiones, uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares, listado de testaferros, líderes del GAO, bienes y activos, sustancias psicoactivas ilícitas, sustancias estupefacientes y otros elementos del Grupo Armado Organizado (GAO), y/o facilite el ingreso de otros integrantes de los GAO a la ruta de sometimiento individual, o su judicialización, podrá recibir del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica conforme a lo determinado previamente por ese Ministerio, sin perjuicio de los beneficios por colaboración consagrados en el código penal.
El Ministerio de Defensa Nacional expedirá las instrucciones para el pago de las bonificaciones económicas a las personas certificadas por el Comité Interinstitucional de Sometimiento Individual a la Legalidad (CISIL).
La información que la Fuerza Pública reciba de la persona que se presente voluntariamente con fines de sometimiento, como aporte eficaz para la desarticulación del Grupo Armado Organizado al que pertenecía o sobre cualquier tipo de práctica delictiva de la que tenga conocimiento, se le entregará de manera inmediata a la Fiscalía General de la Nación para que ejerza sus competencias legales y para que se evalúe el otorgamiento de los beneficios por colaboración previstos en la Ley 906 de 2004, Ley 600 de 2000 o en la Ley 1098 de 2006, según sea el caso.