Divulgación y Capacitación a. Instruir, a través del representante legal, a los empleados y asociados sobre los Riesgos LA/FT/FP y C/ST según corresponda, por lo menos una (1) vez a al año; b. Comunicar y divulgar, a través del representante legal, las medidas mínimas que la Sociedad adoptó para prevenir y mitigar los Riesgos LA/FT/FP y C/ST según corresponda. Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 9.21.3. Debida Diligencia a. Identificar a la Contraparte y verificar su identidad utilizando documentos, datos o información confiable, de fuentes independientes; b. Identificar al Beneficiario Final de la Contraparte y tomar Medidas Razonables para verificar su identidad; Circular externa c. Tomar Medidas Razonables para conocer la estructura de propiedad de la Contraparte con el fin de obtener el nombre y el número de identificación de los Beneficiarios Finales, haciendo uso de las herramientas de que disponga. d. Entender, y cuando corresponda, obtener información sobre el propósito y el carácter que se pretende dar a la relación comercial con la Contraparte; e. Realizar una Debida Diligencia continua de la relación comercial y examinar las transacciones llevadas a cabo a lo largo de esa relación para asegurar que sean consistentes con el conocimiento que tiene la Sociedad Obligada sobre la Contraparte, su actividad comercial y el perfil de riesgo, incluyendo, cuando sea necesario, la fuente de los fondos; f. Suministrar elementos de juicio para descartar que el pago de una remuneración muy elevada a un Contratista oculte pagos indirectos de sobornos o dadivas a servidores públicos nacionales, Servidores públicos extranjeros o terceros, que corresponda al mayor valor que se le reconoce a un Contratista por su labor de intermediación. g. Las actividades de Debida Diligencia deberán constar por escrito, de forma tal que pueda ser de fácil acceso y entendimiento para el Representante Legal o a quien delegue. h. En aquellos casos en los que no resulte posible la identificación o conocimiento de la contraparte y su beneficiario final, el Oficial de cumplimiento deberá dejar documentadas las razones jurídicas de tal limitación, sin que ello le exima de la obligación de completar el proceso de Debida Diligencia tras la vinculación.
Artículo 9.21.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.