De las prohibiciones para el personal que presta servicios de barrido y limpieza . Se prohibe al personal de las entidades que prestan el servicio de barrido y limpieza en vías y áreas públicas, realizar actividades de separación de los componentes de las basuras. Se prohibe a los operarios encargados del servicio de barrido y limpieza de vías y área públicas, la recolección de basuras generadas en el interior de cualquier clase de edificación. CAPITULO IV. Servicio especial de aseo .
Decreto 2104 de 1983 →Vigente
Artículo 90
De Las Prohibiciones Para El Personal Que Presta Servicios De Barrido Y Limpieza
Decreto 2104 de 1983 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 2º del Decreto número 1294 de 23 de abril de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.