Micelio

Artículo 16

Ley 10 de 1961 · por el cual se dictan disposiciones en el ramo de petróleos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las diferencias que surgieren entre un concesionario de petróleos de propiedad nacional y la Nación, sobre aplicación de las medidas de conservación de petróleos y gas que dicte el Gobierno, se someterán al procedimiento establecido en el artículo 11 del Código de Petróleos. Bajo la sanción prevista en el numeral 4° del artículo 68 del mismo código.

Si las diferencias de que aquí se habla se presentaren con los explotadores de petróleos reconocidos como de propiedad privada, podrán resolverse mediante el mismo procedimiento del artículo 11 del Código de Petróleos, dentro del término de un mes. Vencido este término, sin que el explotador haya ejercido este derecho, se cumplirá lo dispuesto por el Gobierno, bajo la sanción de cierre del yacimiento respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1961