Contenido y exhibición de la credencial. Todo prospectador deberá portar la credencial vigente de que trata el articulo 30 del presente Decreto que lo autorice para el desempeño de su labor. Dicha credencial contendrá, como mínimo, el nombre del prospectador, su fotografía y el nombre o razón social del establecimiento que representa. La credencial tendrá una vigencia de tres meses, al cabo de los cuales deberá ser renovada.
Decreto 1076 de 1997 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1076 de 1997 · por el cual se reglamenta el sistema de tiempo compartido turístico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.