De la partida global apropiada en el Capítulo 0909 División de Servicios de Salubridad, Programa II, Atención Materno-Infantil, artículo 9222 del Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, "auxilios a instituciones dedicadas a la atención materno-infantil, siempre, que se sometan a las normas que fije el Ministerio, y según distribución que se hará de acuerdo con las necesidades, en el año", hácese la siguiente distribución parcial:
Capítulo 0909. - Articulo 9222.
Claves: Económica 205.
Funcional 333.