Cuando de la Cuenta Corriente, del Impuesto sobre, las Ventas al finalizar cada periodo bimestral, resultare un saldo a cargo del contribuyente, éste, deberá efectuar el pago correspondiente; dentro del mes-siguiente al respectivo bimestre. Cuando se trate de los bimestres mayo-junio y noviembre-diciembre; el pago del impuesto se hará, simultáneamente con el cumplimiento dela obligación de presentar declaración.
Decreto 1 de 1979 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1 de 1979 · Por el cual se fijan los plazos para la presentación de las declaraciones de impuesto sobre la renta y ventas; para el pago de la liquidación privada correspondiente al año gravable de 1978 en renta y para el pago de las liquidaciones privadas en el impuesto sobre las ventas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.