Micelio

Artículo 389

Cuando El Aborto Se Haya Causado Para Salvar El Honor, Propio O El De La Madre, La Mujer Descendiente, Hija Adoptiva O Hermana, La Sanción Puede Disminuirse De La Mitad A Las Dos Terceras Tetes, O Con Cederse El Perdón Judicial

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el aborto se haya causado para salvar el honor, propio o el de la madre, la mujer descendiente, hija adoptiva o hermana, la sanción puede disminuirse de la mitad a las dos terceras tetes, o con cederse el perdón judicial. CAPITULO V Del duelo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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