Micelio

Artículo 145

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hay dos clases de faros: faros de puerto, que son aquellos establecidos en los puertos o en sus cercanías y sirven para indicar la entrada a ellos, y faros de costa, que son aquellos situados en cualquier sitio de la costa firma o de las islas, que sirven a los buques de puntos de referencia o indicación de peligros.

Para los efectos del pago del servicio se reputan faros de la primera clase los dela segunda que han servido a los buques de puntos de referencia o indicación de peligro para arribar a un puerto colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1912