Artículo séptimo. Con el fin de obtener la mayor eficacia en el servicio, revístese al Presidente de la República de autorizaciones extraordinarias, hasta el 31 de diciembre de 1958, para modificar la organización de que trata esta Ley, ajustándose a las necesidades y mejores conveniencias de la Administración Publica. En consecuencia, uso de las autorizaciones que por este artículo se otorgan, podrá el señor Presidente crear, suprimir y refundir empleos y fijar, en los casos necesarios, las asignaciones correspondientes, dentro de las disponibilidades de las respectivas apropiaciones.
Las traslaciones presupuestales que deban hacerse en las apropiaciones de 1958 para gastos de la Presidencia de la República, las efectuara el Gobierno Nacional por medio de decretos.