o. A partir del 1° de enero de 1990, el subsidio de alimentación mensual para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, será de seis mil novecientos cincuenta pesos ($6.950) moneda corriente. El subsidio de alimentación para el personal a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, continuará pagándose cada mes en la cuantía de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.488) moneda corriente. No tendrá derecho a este subsidio el funcionario que esté gozando de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.