Micelio

Artículo 5

O

Decreto 70 de 1990 · Por el cual se establece la escala de remuneración para los empleos del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1° de enero de 1990, el subsidio de alimentación mensual para los funcionarios del Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión-, será de seis mil novecientos cincuenta pesos ($6.950) moneda corriente. El subsidio de alimentación para el personal a que se refiere el artículo 4° del presente Decreto, continuará pagándose cada mes en la cuantía de cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos ($5.488) moneda corriente. No tendrá derecho a este subsidio el funcionario que esté gozando de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Cuando el Instituto Nacional de Radio y Televisión -Inravisión- suministre alimentación a los empleados, no habrá lugar al reconocimiento del subsidio en dinero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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