Micelio

Artículo 1

En Lo Sucesivo Las Juntas Municipales De Catastro Estarán Constituidas Por Un Representante De La Nación, Por Un Representante Del Gobernador De Cada Departamento Y Por El Alcalde Del Respectivo Municipio

Decreto 4 de 1957 · Por el cual se modifican las Juntas de Catastro Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En lo sucesivo las Juntas Municipales de Catastro estarán constituidas por un representante de la Nación, por un representante del Gobernador de cada Departamento y por el Alcalde del respectivo Municipio. Esta Junta tendrá todas las funciones, atribuciones y deberes asignados a las Juntas Municipales de Catastro por el Decreto número 0259 de 1954.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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