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Artículo 48

Las Empresas Autorizadas Para Prestar El Servicio Público De Transporte En La Modalidad De Pasajeros A Excepción De Los Urbanos, Están Obligadas A Expedir Tiquetes O Billetes De Viaje

Decreto 1393 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional del Transporte Terrestre Automotor

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas autorizadas para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros a excepción de los urbanos, están obligadas a expedir tiquetes o billetes de viaje. Dicho tiquete puede ser ordinario, de ambulancia, de transbordo y de solidaridad, en todo caso debe contener

a)

Nombre de la empresa

b)

Lugar y fecha de expedición

c)

Lugar de destino

d)

Precio de transporte

e)

Hora de salida y número de orden del vehículo, y

f)

Número de puesto

Parágrafo

Los pasajeros están obligados a proveerse del tiquete o billete de viaje y lo presentarán a las autoridades o al conductor cuando éstos lo exigieren.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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