Micelio

Artículo 2

Ley 580 de 2000 · Por la cual se exalta los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase en cada distrito y municipio el comité de exaltación y preservación de los valores, símbolos y manifestaciones culturales autóctonas colombianas, integrado así:

El Alcalde Distrital o Municipal, o su delegado.

El Secretario de Educación Distrital o Municipal, o quien haga sus veces, quien lo coordinará.

Los Rectores o directores de establecimientos educativos oficiales y privados debidamente aprobados, establecidos en cada distrito o municipio, sin exceder en ningún caso el número de cinco, para lo cual se incluirá como mínimo un representante de cada nivel.

Los comandantes de Policía y Fuerzas Armadas con sede en el distrito o municipio.

Un representante elegido entre las instituciones cívicas, incluidas las Casas de la Cultura, establecidas en el distrito o municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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