El aislamiento en los lazaretos es obligatorios para los enfermos de lepra reconocidamente contagiosos. A los pacientes que tengan medios de vida reconocientes que no ofrezcan peligro de contaminación, que puedan observar las condiciones que señale el Departamento Nacional de Higiene y s e comprometan con una caución cumplirlas se les puede permitir el aislamiento en los lugares que determina la Dirección Nacional de Higiene, con tal que por razón de lugar donde residan, se facilite su constante vigilancia por la autoridad sanitaria y su tratamiento médico que será siempre obligatorio.
Ley 32 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Ley 32 de 1932 · Por la cual se dictan algunas medidas relativas a la lucha contra la lepra y se adoptan otras disposiciones en el ramo de higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.