Micelio

Artículo 11

Decreto 758 de 1988 · Por el cual se organizan como establecimientos públicos del orden nacional los Colegios Mayores y los Establecimientos Educativos Oficiales Nacionales de Educación técnica Profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los bienes de las instituciones de que trata este Decreto serán administrados de conformidad con el régimen de autonomía que consagra el mismo, pero las cuentas correspondientes serán revisadas y fenecidas por la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 758 de 1988