Micelio

Artículo 7

Aganti Del

Ley 51 de 1905 · Sobre Policía Judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7. Vencido el término de la audiencia, el Prefecto dictará sentencia condenatoria dentro de los cuatro días siguientes, cuando el reo haya sido cogido in fr aganti del ito, ó hubiere prueba plena del cuerpo del delito, y por lo menos dos testigos idóneos ó graves indicios contra los sindicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1905