ARTICULO 29 . La Oficina de Asuntos internacionales adelantará las siguientes funciones
Asesorar al Fiscal General en la definición de política y diseño de los mecanismos relativos al intercambio de información requerida con otros países u organismos internacionales, para el éxito de las investigaciones que se adelanten en Colombia o en el exterior. Una vez establecida la policía, controlar su ejecución.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución y control de la política estatal en materia de intercambio de información bienes con otros países u organismos internacionales.
Coordinar con el DAS y demás autoridades los aspectos relacionados con la inmigración y emigración de extranjeros que están siendo investigados por hechos delictivos.
Las demás funciones que sean asignadas por el Fiscal General de la Nación que guarden relación con la naturaleza de la dependencia.